Derecho de Familia

Comprendemos la sensibilidad y la complejidad de las relaciones de familia, que requieren un enfoque delicado y personalizado, así como un profundo conocimiento de la ley y las relaciones interpersonales involucradas.

Divorcio

Nuestra labor consiste no solo en lograr que se concrete el divorcio, sino que resulta de vital importancia el hecho de ayudar al cliente a llegar a la mejor solución conforme sus circunstancias personales, cuidando en todo momento los derechos de sus hijos

  • El divorcio por presentación conjunta, o de mutuo acuerdo, exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo
  • El divorcio contradictorio, se presenta cuando uno de los cónyuges se niega a firmar, el otro puede iniciar divorcio contradictorio o contencioso, debiendo probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio de mayor tiempo y más complicado.
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Adopciones

La adopción sólo puede otorgarse por sentencia judicial y coloca al adoptado en el estado de hijo. Hay tres tipos de adopciones:

  • Plena Se cortan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.
  • Simple El adoptado mantiene los vínculos jurídicos con su familia de origen.
  • De integración Esto es cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente.
  • Es necesario la inscripcion el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Si decidiste ser familia por adopción te acompañamos y asesoramos con información sobre los pasos a seguir para lograr ese deseo.

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Cuota de Alimentos

La obligación de alimentos derivados del parentesco comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.

  • ¿Cómo se pagan los alimentos?. Con cuotas en dinero, pero la persona obligada puede pedir que se paguen de otra manera. Para fijar los alimentos siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas de quien debe pagarlos
  • ¿Cuándo deben pagarse alimentos? Cada mes, por anticipado. También pueden fijarse períodos más cortos.
  • ¿Quiénes pueden reclamar alimentos?
  • • Los hijos e hijas a sus progenitores.
    • Uno de los cónyuges al otro.
    • Algunos parientes entre sí. Por ejemplo una nieta a un abuelo, una abuela a un nieto, una madre a la hija, etc.

  • ¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a sus hijos e hijas?
    • Hasta los 21 años del hijo o hija.
    • Hasta los 25 años del hijo o hija que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.

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Compensacion Economica

Es una suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.

  • Puede ser un pago único o una renta
  • Puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo.
  • ¿Siempre corresponde una compensación económica? No. Para que te corresponda la compensación económica tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico a causa del divorcio.
  • Si no hay acuerdo entre las partes, el juez fija la compensacion.
  • ¿Hay un plazo para pedir la compensación económica? Sí, tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio.

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Filiacion

Es un proceso por el que se reclama el reconocimiento de la paternidad o maternidad de una persona sobre otra o bien se impugna la filiación que consta registrada en ese momento y así se pretende que por medio de una resolución judicial, tras tener una prueba contundente sobre los hechos alegados, se declare la filiación que no está determinada o se varíe la que consta inscrita, en ambos casos puede ser matrimonial o no matrimonial.

  • El procedimiento se inicia por medio de demanda por parte de la persona que reclama la filiación o, si es menor de edad o incapaz, por medio de su representante legal, y va dirigida contra la persona sobre la que se reclama dicha filiación o, si ya ha fallecido, contra sus herederos si los hubiera.

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Violencia de Genero

Todo acto de violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

  • Puede darse en los siguientes ambitos.
  • . Violencia doméstica Es la ejercida por cualquier integrante del grupo familiar de la mujer, independientemente del espacio físico donde se desarrolle. La violencia doméstica afecta a todas las personas que integran la familia.
  • . Violencia institucional Es la ejercida por funcionarios o funcionarias, profesionales, personas que integran fuerzas de seguridad y personal perteneciente a cualquier órgano, ente o institución pública, que obstaculizan o impiden que las mujeres accedan a políticas públicas y ejerzan sus derechos.
  • . Violencia laboral Es la discriminación contra las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados, que pone obstáculos a su acceso, ascenso o permanencia en el empleo.
  • La violencia contra las mujeres se puede ejercer de distintas maneras. La ley las protege en todos los casos: fisica, psicologica, sexual, economica

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Cuidado Personal

  • Son los deberes y facultades referidos a la vida cotidiana del hijo que puede ser: unilateral (excepción) – o compartido (regla)- este último admite dos posibilidades:
  • Cuidado compartido alternado: el que admite que el hijo conviva un tiempo con cada uno de los progenitores
  • El cuidado compartido indistinto: es aquel que el hijo menor de edad reside de modo preferente o principal con uno de los progenitores y ambos realizan las labores según las necesidades del grupo familiar, con independencia del lugar donde el niño resida. Con el otro progenitor tiene el deber de comunicación.
  • La opción puede ser de resultado de libre determinación de los padres o de decisión judicial frente a conflicto de uno o ambos progenitores.
  • Cuando el cuidado personal compartido en su modalidad indistinta no sea posible o resulte perjudicial para el hijo, se deberá decidir por el cuidado alternado, o directamente el cuidado unilateral.
  • El juez debe privilegiar el cuidado compartido indistinto (conforme art. 651 del CCYC)
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Regimen de Comunicacion

  • No sólo es un derecho de ambos progenitores sino, también, un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.
  • Se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar.
  • Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.
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